Ley Orgánica 3/2018, artículo 88
El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales establece expresamente el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, obligando a las empresas a desarrollar políticas internas al respecto.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La desconexión digital también se interpreta como una medida preventiva en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, contribuyendo a la salud psicosocial de la plantilla.
Estatuto de los Trabajadores, artículo 20 bis
La regulación del uso de dispositivos digitales y el control empresarial debe respetar este derecho, conforme al artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza la intimidad y el uso adecuado de herramientas digitales.