Factura electrónica obligatoria: plazos, perfil y formación
Factura electrónica obligatoria: qué perfil necesitan las empresas y cómo formarte
El BOE publicó el 5 de octubre de 2026 la Orden HAC/1028/2026, la pieza que faltaba para que la factura electrónica obligatoria tenga calendario: las empresas que facturan más de 8 millones de euros tienen 12 meses y el resto, 24. Si trabajas en administración o contabilidad, tu puesto cambia antes de esa fecha.
Qué ha publicado el BOE el 5 de octubre de 2026
La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, regula la solución pública de facturación electrónica: la plataforma de la Agencia Tributaria por la que pasarán las facturas entre empresas y profesionales. Entra en vigor al día siguiente de su publicación, el 6 de octubre de 2026.
Lo importante no es la parte técnica. Es que esa fecha pone en marcha el reloj del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla la obligación creada por la Ley 18/2022 («Crea y Crece»). El real decreto estaba en vigor desde abril, pero su aplicación quedaba aplazada hasta que existiera esta orden.
«a) Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones [...] haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior. b) Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.»Disposición final cuarta, apartado 1 · Real Decreto 238/2026 (BOE de 31 de marzo de 2026)
La obligación afecta a las facturas que un empresario o profesional emite a otro empresario o profesional establecido en España. Las facturas simplificadas quedan fuera, salvo las cualificadas.
Plazos de la factura electrónica obligatoria: 2027 y 2028
Contados desde el 6 de octubre de 2026, los plazos del real decreto dejan este calendario:
| Quién | Qué obligación | Desde |
|---|---|---|
| Empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones | Emitir y recibir facturas electrónicas e informar de su aceptación y pago | 6-10-2027 |
| Plataformas privadas de intercambio de facturas | Interconexión y envío de copia fiel a la solución pública | 6-10-2027 |
| Resto de empresas y profesionales | Emitir y recibir facturas electrónicas | 6-10-2028 |
| Autónomos y entidades en atribución de rentas que no superen los 8 millones | Informar de los estados de la factura (hasta entonces, voluntario) | 6-10-2029 |
Dos matices. Durante sus primeros 12 meses, las grandes empresas deben acompañar cada factura electrónica de un PDF legible, salvo que el destinatario acepte recibir solo el formato original. Y la solución pública tiene que estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha.
Qué cambia en el día a día de administración
Enviar un PDF por correo deja de valer como factura entre empresas. Cambian tres cosas en el trabajo diario:
- El formato. La factura pasa a ser un fichero estructurado. La sintaxis de referencia de la solución pública es UBL, conforme a la norma europea EN16931.
- El canal. Puedes usar la solución pública, una plataforma privada o las dos. Si usas una privada, a la solución pública llega una copia fiel de cada factura.
- Los estados. Quien recibe la factura debe informar de su aceptación o rechazo comercial y del pago efectivo completo, con su fecha. El plazo máximo es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.
El real decreto encarga a la Agencia Tributaria una aplicación o formulario gratuito para expedir facturas electrónicas e informar de sus estados (disposición adicional primera). Un autónomo no necesita contratar software para cumplir, aunque sí aprender a usarlo.
El tercer cambio es el de más fondo: la fecha real de cobro de cada factura queda registrada. Tesorería, cuentas a pagar y contabilidad pasan a trabajar con plazos que alguien puede comprobar.
Qué perfil necesitan las empresas
La norma no obliga a contratar a nadie ni exige una titulación concreta. Lo que crea es trabajo nuevo para quien ya lleva la facturación, y ese trabajo pide competencias que no todos los departamentos tienen:
- Dominar el proceso completo de facturación: emisión, recepción, validación, rectificativas y archivo.
- Entender el dato que hay detrás: campos obligatorios, identificación única de la factura y conexión con el programa de contabilidad o el ERP.
- Controlar cobros y pagos al día, porque ahora se comunican con fecha.
- Coordinar a proveedores de software, asesoría fiscal y tesorería durante la implantación.
En una pyme ese papel recae en el responsable de administración o el técnico contable. En una empresa grande se reparte entre cuentas a cobrar, cuentas a pagar y control de gestión. En una asesoría es quien acompaña a decenas de clientes en el cambio. En los tres casos gana peso quien une contabilidad y herramientas digitales.
Cómo formarte para liderar el cambio
Depende de dónde partas. Estas son tres opciones del catálogo, con los datos de sus fichas a 7 de octubre de 2026:
| Programa | Para quién | Carga | Precio |
|---|---|---|---|
| Máster en Gestión Administrativa | Quieres llevar la administración completa: facturación (con factura electrónica), contabilidad, nóminas y seguros sociales | 1.000 h · 40 ECTS | 1.700 € |
| Técnico en Facturación y Gestión de Riesgos (curso universitario) | Ya trabajas en administración y necesitas ponerte al día en facturación y cobro | 200 h · 8 ECTS | 495 € |
| Máster en Contabilidad, Finanzas Corporativas y Dirección Financiera | Apuntas a controller o dirección financiera | 1.000 h · 40 ECTS | 1.700 € |
Los tres son títulos propios universitarios, 100 % online. Los másteres duran 10 meses y suman al título propio de Aulaformación Business School un diploma universitario de Especialista de UNICLEA. El curso es de formación permanente de la Universidad Europea Miguel de Cervantes (UEMC) y dura un máximo de tres meses.
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Qué hacer desde ahora
- Calcula tu fecha. Comprueba si tu empresa superó los 8 millones de euros de volumen de operaciones el año natural anterior, calculado según la Ley del IVA.
- Revisa tu programa de facturación. Pregunta al proveedor si genera factura estructurada y cómo se conectará con la solución pública o con una plataforma privada.
- Decide quién informa de los pagos. Es una tarea nueva y con plazo de cuatro días. Necesita responsable.
- Fórmate antes de la fecha. Un año pasa rápido si además hay que cerrar ejercicio y cambiar de programa.
Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica entre empresas
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Depende del tamaño. El Real Decreto 238/2026 fija 12 meses para quienes superan los 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses para el resto, contados desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (6 de octubre de 2026). Eso lleva al 6 de octubre de 2027 y al 6 de octubre de 2028.
¿Afecta a los autónomos?
Sí, cuando facturan a otros empresarios o profesionales establecidos en España. Entran en el segundo grupo si no superan los 8 millones de euros. Además, los autónomos y las entidades en atribución de rentas que no superen ese umbral tienen 12 meses más para informar de los estados de la factura; hasta entonces es voluntario.
¿Hay que pagar por una plataforma?
No es obligatorio. El real decreto prevé que la Agencia Tributaria ofrezca una aplicación o formulario gratuito para expedir facturas electrónicas e informar de sus estados a través de la solución pública. También puedes usar una plataforma privada, o combinar ambas vías.
¿La norma exige una titulación para llevar la facturación?
No. Ni la orden ni el real decreto piden una titulación ni obligan a designar un responsable. La formación sirve para hacer bien un trabajo que cambia: formato estructurado, plataformas y comunicación de pagos con plazo.
¿Los títulos de estos programas son oficiales?
Son títulos propios universitarios. Los másteres suman al título propio de Aulaformación Business School un diploma universitario de Especialista (40 ECTS) de UNICLEA, y el curso es de formación permanente de la UEMC (8 ECTS). Consulta en cada ficha la titulación exacta antes de matricularte.
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Ver el Máster en Gestión AdministrativaVer toda la oferta académicaÚltima actualización: 7 de octubre de 2026. Fuente: Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2026) y Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal. Las referencias a empleo y salario son orientativas y proceden de la fuente citada; ningún programa garantiza un puesto ni una retribución.

